BizkaiaDeclaración Foral Bizkaia

Como recordaréis, el pasado mes de enero, a petición de algunas de las asociaciones que agrupan a las personas que nos dedicamos a la asesoría fiscal se dictó la Orden Foral 118/2022, de 17 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende al 31 de enero de 2022 el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca el 25 de enero de 2022, como consecuencia de las restricciones derivadas de la COVID-19, publicada en el BOB el día 18 de enero de 2022.

 

Desde la Hacienda Foral de Bizkaia se iba a analizar la viabilidad de que esta modificación puntual derivada de las circunstancias que se producían en aquel momento pudiera establecerse con carácter permanente teniendo presente que la existencia de 2 vencimientos, el 25 y el 31 de enero de cada año, tan cercanos en el tiempo y algunos de ellos interrelacionados, era consecuencia de la evolución normativa de nuestro sistema tributario y la unificación de los 2 vencimientos en una única fecha cada mes de enero podía implicar una reducción de los costes fiscales indirectos y una optimización del empleo de los recursos tanto por parte de los contribuyentes, los profesionales de la asesoría fiscal y la propia Administración tributaria.

 

Después del análisis realizado, Bizkaia ha decidido abordar la modificación de manera permanente.

 

En los próximos días se someterá a información pública un Proyecto de Decreto Foral que va a dar nueva redacción a la Disposición Adicional del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia con el siguiente contenido:

 

Disposición final primera. Plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones.

Se da nueva redacción a la D.A. 1ª del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por DF 112/2009, de 21 de julio, que queda redactada en los siguientes términos:

 

“Disposición adicional primera. Plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones periódicas en el mes de enero.

El plazo voluntario de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas cuyo vencimiento se produzca en el mes de enero de cada año natural finalizará el día 31 de dicho mes.”

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOB.

 

No obstante, lo dispuesto en la D.F. 1ª afectará por 1ª vez a las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023.

 

Además se va a derogar un inciso del artículo 108 del Reglamento del IRPF que hacía que el modelo 190 tuviera que presentarse hasta el 25 de enero.